{"id":1142,"date":"2021-11-24T21:08:08","date_gmt":"2021-11-24T21:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dimas-demo.motusminds.com\/nacionales-del-reino-holandes\/"},"modified":"2021-11-24T21:08:09","modified_gmt":"2021-11-24T21:08:09","slug":"nacionales-del-reino-holandes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/dimas.motusminds.com\/es\/nacionales-del-reino-holandes\/","title":{"rendered":"Nacionales del Reino Holand\u00e9s"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-intro-text-page\">Como Nacional del Reino Holand\u00e9s, desea vivir y permanecer temporalmente en Aruba. Un conciudadano es alguien que ha adquirido la nacionalidad Holandesa dentro del Reino Holand\u00e9s, ya sea al nacer, bajo reconocimiento, por opci\u00f3n o por naturalizaci\u00f3n. Dependiendo de su situaci\u00f3n, es posible que usted, como Holand\u00e9s, no necesite un permiso, sino una declaraci\u00f3n art\u00edculo 1 o art\u00edculo 3, en todos los dem\u00e1s casos necesita un permiso temporal.<\/p>\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo usted, como ciudadano Holand\u00e9s, no necesita un permiso? Hay dos situaciones en las que usted, como conciudadano, no necesita un permiso para vivir y permanecer en Aruba:<strong>no est\u00e1 sujeto a admisi\u00f3n<\/strong> o est\u00e1 <strong>admitido por aplicaci\u00f3n de la ley.<\/strong> Se lo explicamos aqu\u00ed:<\/p>\n\n<div style=\"height:43px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n<h2><strong>No est\u00e1 sujeto a admisi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n<p>Usted es considerado una persona que <strong>no se le requiere admisi\u00f3n<\/strong> y ser\u00e1 admitido en Aruba de acuerdo con el Art\u00edculo 1 de la LTU. En este caso, debe cumplir una de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-yellow-dot-list\"><li>Ha nacido en Aruba y ha adquirido la nacionalidad Holandesa desde su nacimiento;<\/li><li>Ha adquirido la nacionalidad Holandesa en Aruba (reconocimiento, opci\u00f3n o naturalizaci\u00f3n);<\/li><li>Naci\u00f3 fuera de Aruba y tiene o ha tenido admisi\u00f3n y residencia principal en Aruba durante al menos 10 a\u00f1os;<\/li><li>Naci\u00f3 como ciudadano Holand\u00e9s fuera de Aruba, de los cuales uno o ambos padres nacieron en Aruba con nacionalidad holandesa o naturalizados holandeses en Aruba;<\/li><\/ul>\n<p><\/p>\n\n<h2><strong>Admitido por aplicaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/h2>\n\n<p>Se le considera una persona que es <strong>admitida en Aruba por ley<\/strong> de acuerdo con el Art\u00edculo 3 de la LTU. En este caso, debe cumplir una de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-yellow-dot-list\"><li>Es empleado del pa\u00eds de Aruba u otro pa\u00eds del Reino o de una organizaci\u00f3n internacional y est\u00e1 estacionado en Aruba como personal militar holand\u00e9s;<\/li><li>Ha sido empleado de Aruba o ha estado empleado en las Antillas Neerlandesas o en el territorio insular de Aruba antes de 1986 y est\u00e1 recibiendo una pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n. Este acuerdo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las viudas de esas personas que no se hayan vuelto a casar;<\/li><li>Usted es admitido en Aruba como consultor profesional, oficial consular profesional u otro personal consular;<\/li><li>Usted es un miembro del personal militar o civil, empleado por otro pa\u00eds, y durante el tiempo que est\u00e1 estacionado en Aruba, se le ha concedido la admisi\u00f3n a Aruba en virtud de un tratado<\/li><li>Usted es un miembro de la tripulaci\u00f3n de la fuerza a\u00e9rea o mar\u00edtima, de cualquier embarcaci\u00f3n o aeronave a motor, durante el tiempo que le sirve a Aruba con el permiso de la autoridad competente.<\/li><li>Es un ciudadano holand\u00e9s que ha sido admitido en Aruba durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os por aplicaci\u00f3n de la ley o con un permiso; <\/li><li>Ha estado casado y convive con una persona a la que se refiere el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 1, o una persona a la que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, en las letras a a la f, durante al menos cinco a\u00f1os y durante un per\u00edodo de al menos cinco a\u00f1os tienen o han tenido la admisi\u00f3n y residencia principal en Aruba, as\u00ed como los hijos nacidos de ese matrimonio o que fueron menores de edad adoptados o reconocidos que viven con ese matrimonio;<\/li><li>Naci\u00f3 en Aruba y no posee la nacionalidad Holandesa, siempre que haya cumplido diez a\u00f1os y desde su primer a\u00f1o de vida; han sido admitidos en Aruba<\/li><li>Usted es un c\u00f3nyuge, esposa o pareja en una relaci\u00f3n permanente, as\u00ed como un hijo menor de edad de una persona como se menciona en las partes a, d o e (es decir, una persona que, debido a su posici\u00f3n en un servicio gubernamental, organizaci\u00f3n internacional subvencionada o militar (terrestre, a\u00e9rea o naval) est\u00e1 estacionada en Aruba), en la medida en que dirige un hogar com\u00fan; dichos c\u00f3nyuges o parejas de hecho no est\u00e1n sujetos a ninguna otra condici\u00f3n para el ejercicio de una profesi\u00f3n o el desempe\u00f1o del trabajo.<\/li><\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como Nacional del Reino Holand\u00e9s, desea vivir y permanecer temporalmente en Aruba. Un conciudadano es alguien que ha adquirido la nacionalidad Holandesa dentro del Reino Holand\u00e9s, ya sea al nacer, bajo reconocimiento, por opci\u00f3n o por naturalizaci\u00f3n. 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