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Nacionales del Reino Holandés

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Como Nacional del Reino Holandés, desea vivir y permanecer temporalmente en Aruba. Un conciudadano es alguien que ha adquirido la nacionalidad Holandesa dentro del Reino Holandés, ya sea al nacer, bajo reconocimiento, por opción o por naturalización. Dependiendo de su situación, es posible que usted, como Holandés, no necesite un permiso, sino una declaración artículo 1 o artículo 3, en todos los demás casos necesita un permiso temporal.

¿Cuándo usted, como ciudadano Holandés, no necesita un permiso? Hay dos situaciones en las que usted, como conciudadano, no necesita un permiso para vivir y permanecer en Aruba:no está sujeto a admisión o está admitido por aplicación de la ley. Se lo explicamos aquí:

No está sujeto a admisión

Usted es considerado una persona que no se le requiere admisión y será admitido en Aruba de acuerdo con el Artículo 1 de la LTU. En este caso, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ha nacido en Aruba y ha adquirido la nacionalidad Holandesa desde su nacimiento;
  • Ha adquirido la nacionalidad Holandesa en Aruba (reconocimiento, opción o naturalización);
  • Nació fuera de Aruba y tiene o ha tenido admisión y residencia principal en Aruba durante al menos 10 años;
  • Nació como ciudadano Holandés fuera de Aruba, de los cuales uno o ambos padres nacieron en Aruba con nacionalidad holandesa o naturalizados holandeses en Aruba;

Admitido por aplicación de la ley.

Se le considera una persona que es admitida en Aruba por ley de acuerdo con el Artículo 3 de la LTU. En este caso, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Es empleado del país de Aruba u otro país del Reino o de una organización internacional y está estacionado en Aruba como personal militar holandés;
  • Ha sido empleado de Aruba o ha estado empleado en las Antillas Neerlandesas o en el territorio insular de Aruba antes de 1986 y está recibiendo una pensión o prestación. Este acuerdo se aplicará también a las viudas de esas personas que no se hayan vuelto a casar;
  • Usted es admitido en Aruba como consultor profesional, oficial consular profesional u otro personal consular;
  • Usted es un miembro del personal militar o civil, empleado por otro país, y durante el tiempo que está estacionado en Aruba, se le ha concedido la admisión a Aruba en virtud de un tratado
  • Usted es un miembro de la tripulación de la fuerza aérea o marítima, de cualquier embarcación o aeronave a motor, durante el tiempo que le sirve a Aruba con el permiso de la autoridad competente.
  • Es un ciudadano holandés que ha sido admitido en Aruba durante más de cinco años por aplicación de la ley o con un permiso;
  • Ha estado casado y convive con una persona a la que se refiere el párrafo primero del artículo 1, o una persona a la que se refiere el párrafo primero de este artículo, en las letras a a la f, durante al menos cinco años y durante un período de al menos cinco años tienen o han tenido la admisión y residencia principal en Aruba, así como los hijos nacidos de ese matrimonio o que fueron menores de edad adoptados o reconocidos que viven con ese matrimonio;
  • Nació en Aruba y no posee la nacionalidad Holandesa, siempre que haya cumplido diez años y desde su primer año de vida; han sido admitidos en Aruba
  • Usted es un cónyuge, esposa o pareja en una relación permanente, así como un hijo menor de edad de una persona como se menciona en las partes a, d o e (es decir, una persona que, debido a su posición en un servicio gubernamental, organización internacional subvencionada o militar (terrestre, aérea o naval) está estacionada en Aruba), en la medida en que dirige un hogar común; dichos cónyuges o parejas de hecho no están sujetos a ninguna otra condición para el ejercicio de una profesión o el desempeño del trabajo.
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